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Los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, incluso cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario

Sunat: Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión

Sunat: Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión

Los electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de la nota electrónica, incluso cuando hayan sido entregados al adquiriente o usuario.

La SUNAT informó que a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentra utilizando el SEE - Del contribuyente, SEE - Facturador SUNAT y el SEE - OSE. Asimismo, se debe tener presente que los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no adquirirán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hayan sido entregados al riente o al usuario.

Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emitidos lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean consideradas como válidas en el menor tiempo posible.

Sunat también indicó que a partir del 1 de enero se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en la web de la institución en el apartado de Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendarios calculados desde su emisión.

De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos.

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